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Padres, madres y cuidadores tienen derecho preferencial en la definición de sus vacaciones de verano.

por Prensa Ñuble Online
07.11.2024
en NACIONAL, REGIÓN DE ÑUBLE
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Padres, madres y cuidadores tienen derecho preferencial en la definición de sus vacaciones de verano.
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En las vacaciones escolares de verano, que en Ñuble parten oficialmente el 5 de diciembre y que finalizan el 28 de febrero del próximo año, se inaugura una nueva modalidad definida en la Ley de Conciliación de la Vida Personal que establece el derecho preferente al feriado legal para los trabajadores y las trabajadoras que tengan hijos de hasta 14 años o cuidadoras de una persona con discapacidad leve o moderada de hasta 18 años.
“En esta nueva opción es importante que las personas sepan que tienen este derecho para que hagan uso de él en la forma correcta, esto es que deben solicitarlo al empleador o empleadora con al menos 30 días de anticipación a la fecha que quieran iniciar sus vacaciones y que debe ir acompañado de documentos como el certificado de nacimiento o el que acredite la calidad de cuidador o cuidadora”, señaló el Seremi del Trabajo y Previsión Social, Eduardo Riquelme.
La persona empleadora tiene la obligación de considerar esta solicitud de ejercicio del feriado legal en forma preferente y responderla en un máximo de 10 días. Si bien tienen las opciones de aceptar la propuesta, proponer otra fórmula o rechazarla, esta última opción debe ser muy bien justificada con razones muy específicas definidas en lineamientos de la Dirección del Trabajo.
“Esta nueva ley, promulgada en diciembre del año pasado, es un avance que van a poder experimentar claramente los trabajadores y las trabajadoras beneficiadas porque está destinado a hacer más compatible la vida familiar y la laboral. A este tipo de medidas nos referimos cuando hablamos de trabajo decente, que es un término con múltiples aristas donde se incluye la corresponsabilidad parental y en los cuidados”, explicó la autoridad regional.
Para los casos en los que la propuesta del trabajador o trabajadora es aceptada, se debe dejar constancia en un anexo al contrato de trabajo. Esta modificación en ningún caso implicará una alteración en la duración de la jornada de trabajo semanal, la naturaleza de los servicios y la remuneración de la persona trabajadora. Tampoco supondrá que el empleador deba disponer de un reemplazo o cambiar horarios o funciones de otras personas trabajadoras.
Para este mismo grupo incluido en el derecho preferencial a las vacaciones, también se aplica el derecho a modificación transitoria de turnos o distribución de la jornada diaria o semanal en el periodo de vacaciones definido por el Ministerio de Educación.
Riquelme finalizó señalando que “a las empresas les ofrecemos toda nuestra colaboración, desde la Seremi y de la Dirección del Trabajo, para orientarlos en las formas de aplicación de todos los aspectos incluidos en la Ley de Protección a la maternidad, paternidad y vida familiar”.

Prensa Ñuble Online

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