•El objetivo es que la empresa informe los motivos del corte, las razones de la demora en la reposición del servicio y cómo va a compensar a los usuarios.
•Según la información preliminar, se trataría de un universo de 4 mil clientes que han sido afectados por el corte que se originó el domingo 14 de marzo debido a la rotura de una tubería.
La Dirección Regional del SERNAC de Ñuble ofició a la empresa sanitaria Essbio para que informe, en detalle, las razones técnicas que provocaron el corte de suministro en varias localidades de la comuna de Quirihue.
Según la información preliminar, se trataría de un universo de 4 mil clientes que han sido afectados por la suspensión del suministro que se originó el domingo 14 de marzo debido –al parecer- a la rotura de una tubería.
Mediante la acción, el Servicio fiscalizador solicitó a la empresa sanitaria información respecto a la cantidad de reclamos recibidos, los mecanismos de compensación para las personas consumidoras afectadas, las medidas de mitigación con el objetivo de resguardar los derechos de los usuarios, entre otros antecedentes.
El Director Regional del SERNAC de Ñuble, Félix Mercado, explicó que “ante un corte las empresas tienen la obligación de tomar todas las medidas para reponer el servicio lo antes posible. El agua es esencial para las familias”.
En el caso del agua potable, la normativa sectorial indica que el servicio sólo podrá suspenderse por razones de fuerza mayor calificadas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, o debido a interrupciones, restricciones y racionamientos programados e imprescindibles para la prestación del servicio, las que deberán ser comunicadas a la comunidad.
En el caso del agua potable, la normativa sectorial indica que el servicio sólo podrá suspenderse por razones de fuerza mayor calificadas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, o debido a interrupciones, restricciones y racionamientos programados e imprescindibles para la prestación del servicio, las que deberán ser comunicadas a la comunidad.
El deber de profesionalidad también implica que las empresas deben cumplir con la hora de reposición indicada.
Por otro lado, la Ley del Consumidor, en su artículo 25A, establece que las empresas deben aplicar los descuentos automáticos que equivalen a diez veces el valor promedio diario de lo facturado en el estado de cuenta anterior al de la respectiva suspensión del servicio, cuyo monto se calcula en base al monto total de la facturación, incluyendo los cargos de alcantarillado y tratamiento de aguas servidas.
Dicha indemnización se aplicará en los casos en los que las leyes especiales respectivas no contemplen una indemnización mínima.
Finalmente, las personas consumidoras que fueron afectados por la suspensión del suministro de agua pueden interponer sus reclamos de forma presencial en la oficina del SERNAC regional, ubicada en calle Isabel Riquelme 413, 2do piso, Chillán, a través de las plataformas municipales, en el sitio web www.sernac.cl o llamando al 800 700 100.