No obstante, la entidad indicó que no hay inconveniente que la entrega de ese producto «se realice al amparo de un programa de asistencia social».
Desde Contraloría informaron que se dictaminó que las municipalidades no pueden vender o distribuir gas a sus vecinos sin una ley que los autorice.
Sin embargo, detallaron que «no se advierte inconveniente en que la entrega de ese producto se realice al amparo de un programa de asistencia social, de conformidad con las reglas generales».
La resolución se efectuó luego de que las municipalidades de Calera de Tango, Paine, Buin e Isla de Maipo se dirigieran a la Contraloría General solicitando un pronunciamiento para que dichas entidades comunales puedan expender gas licuado, como un modo de atender las necesidades de la comunidad local, sin perseguir fines de lucro.
En el documento de Contraloría se especifica que ante esto consultaron que si en cumplimiento de su deber de asistencia social, es posible financiar a sus vecinos parte del valor del gas que estos adquieran a los distribuidores establecidos, previa elaboración de un programa asistencial «a cuyo cargo se imputará dicho gasto y de la evaluación de las necesidades de los beneficiarios que cumplan los requisitos».
Además, dichas municipalidades se manifestaron respecto del alza de los combustibles, por lo que se determinó que estas solo podrían vender y/o distribuir gas a sus vecinos en la medida que el legislador las autorice expresamente.Ante esto también se detalló que la entrega del gas se puede realizar al amparo de un programa de asistencia social el cual se debe regir para los habitantes de la comuna donde también se aborden métodos, sistemas y procedimientos adecuados.
Asimismo, desde Contraloría especificaron que «no se advierte impedimento para que las municipalidades requirentes, en ejercicio de sus facultades relacionadas con la asistencia social y cumpliendo con las exigencias mencionadas, puedan prestar la ayuda por la que se consulta a sus vecinos».