La empresa fue sentenciada al pago de casi 4 millones 300 mil a la persona afectada, además de una multa de 10 UTM.
Esta sentencia confirma una vez más que las empresas tienen la obligación primera de reparar gratuitamente los bienes cuando se presenta una alerta de seguridad o recall por parte de la compañía de origen, lo que no ocurrió en este caso.
Cuando una empresa detecta algún problema o eventuales peligros después de haber puesto sus productos en el mercado, tiene la obligación de informar inmediatamente a las autoridades competentes, en este caso, al SERNAC.
La Corte de Apelaciones de la ciudad de Chillán, tras confirmar fallo de primera instancia, condenó a la automotora Curifor S.A por infringir la Ley del Consumidor, estableciendo el pago $3.299.000 millones por el daño emergente causado y $1.000.000 por daño moral, más reajustes e intereses.
Los hechos ocurrieron en el año 2018, cuando la afectada compró en la concesionaria un vehículo nuevo marca Ford, modelo Ecosport. Tras dos años de uso, el automóvil comenzó a presentar fallas, por lo que lo llevó a la automotora para su revisión, la cual, tras repararlo, le cobró $3.299.000 a la consumidora.
No obstante, el costo de la reparación no debía ser asumido por la persona, pues la falla del vehículo estaba asociada a una alerta de seguridad a nivel mundial.
El recall de la compañía Ford fue emitido para el modelo Ecosport, comercializados en Chile entre 2017 y 2018, debido a un defecto en el tensor de la correa de distribución, lo que implicaba un riesgo significativo para la seguridad de las personas.
La consumidora al informarse de tal situación, reclamo ante la concesionaria por el pago aplicado, sin obtener respuesta. También lo hizo ante la compañía Ford, quien determinó que la unidad estaba fuera de plazo para su garantía legal.
Ante este escenario, la afectada decidió acudir a la justicia a través de una denuncia, instancia donde el SERNAC de Ñuble se hizo parte.
Finalmente, tras analizar los antecedentes, el Primer Juzgado de Policía Local de Chillán Confirmar el JPL estableció que la automotora Curifor S.A., vulneró los derechos de la consumidora, dando cuenta que las alertas de seguridad de productos como la campaña de recall mantiene vigente las obligaciones de la empresa hasta cubrir la totalidad de las unidades afectadas.
La justicia agregó, que, al no haber prescripción, se acoge la responsabilidad infraccional por no reparar gratuitamente el vehículo que presentaba una falla de fábrica.
La empresa apeló, tras lo cual la Corte de Apelaciones de Chillán ratificó el fallo de primera instancia, condenando a automotora Curifor S.A al pago de una indemnización a la afectada de $3.299.000 por el daño emergente, y de $1.000.000 por el daño moral, es decir, un total de $4.299.000. Además, el tribunal le aplicó una multa de 10 UTM al proveedor, esto es, más de $663 mil
El Director Regional del SERNAC de Ñuble, Félix Mercado, explicó que “la justicia es clara, el llamado a las empresas es a cumplir con el deber de notificar estos procesos, ya que hablamos de riesgos a la seguridad de las y los consumidores, tal como lo exige la Ley”.
Cómo opera una alerta de seguridad
Si un producto ya fue puesto en el mercado, y posteriormente se diagnostica la presencia de un riesgo no previsto antes de la comercialización, las empresas tienen la obligación de informar al SERNAC y a los consumidores a través de una «alerta de seguridad».
Luego, de informar, se inicia el denominado «recalls» o campaña de seguridad, en la que la empresa establece medidas de mitigación para eliminar el riesgo detectado, por ejemplo, la reparación del vehículo, todo a su costa. Esta medida será evaluada por la autoridad para determinar si compensa la situación riesgosa, o si debe ofrecerse otra medida.
Cuando se notifica una alerta de seguridad, el llamado a los consumidores es a verificar si su vehículo se encuentra en el listado de los VINs o número de chasis, información que se publica en el sitio web institucional www.sernac.cl
Si en la eventualidad que el vehículo del consumidor se encuentra en el listado, la persona debe seguir los pasos indicados en la alerta de seguridad. Habitualmente implica que la persona debe llevar su vehículo al servicio técnico de la empresa para la inspección preventiva y reparación, en caso de ser necesario.
Es importante enfatizar que en caso que el auto sea parte de la alerta de seguridad, el usuario puede acceder a ella, independiente del tiempo transcurrido y si es el primer, segundo o tercer propietario del vehículo.
Por otro lado, las campañas de recalls se mantienen vigentes hasta cubrir la totalidad de las unidades descritas como afectas.
Posteriormente al lanzamiento de la campaña de recall, el SERNAC realiza un seguimiento a las gestiones que realiza la empresa, los cuales tienen como propósito comprobar que las medidas comprometidas para mitigar el riesgo, efectivamente se cumplan.
Las acciones realizadas por la empresa no la eximen de las responsabilidades que impone la Ley del Consumidor ni de las eventuales acciones que los consumidores afectados pudieran ejercer en caso de verse afectados por un daño provocado por este hecho.