«SÓLO DEPENDE DEL PRESIDENTE GABRIEL BORIC».
*¿Qué es el 2% constitucional?
A veces se cree que se trata de una provisión de recursos contemplada en la Ley de Presupuestos del sector público, que se puede utilizar en el caso de la ocurrencia de alguna catástrofe. No se trata de recursos acumulados, listos para financiar las consecuencias ingratas sobre la población de una calamidad pública.
De acuerdo con el artículo 32, número 20, de la Constitución Política, ese 2% constitucional es una facultad que tiene el Presidente de la República para girar recursos por un monto máximo limitado, que permitan cubrir los efectos de los fenómenos ya mencionados.
Si los recursos no están considerados en el Presupuesto, entonces, ¿de dónde se obtienen? En la Ley de Presupuestos, el 2% constitucional aparece registrado en los gastos corrientes, la partida figura con un valor simbólico (ínfimo). Sólo aparecerá una cifra apreciable cuando las autoridades hayan decidido hacer uso de este mecanismo. Una vez adoptada la decisión de recurrir al 2% constitucional la autoridad debe generar estos recursos. Para ello, puede reasignar recursos del presupuesto; emitir un bono soberano; utilizar los recursos mantenidos en el fondo de estabilidad económica y social, o utilizar otro mecanismo que se estime conveniente.
¿El 2% Constitucional?
Tiene su origen en una reforma de la Constitución, que incorporó los Decretos de Emergencia Económica. Esto se hizo para evitar el uso abusivo de los decretos de insistencia, los cuales obligaban a la Contraloría General de la República a tomar razón de un decreto rechazado por ilegalidad. La norma comentada permite a las autoridades que deben enfrentar algunos de los problemas definidos en ella, disponer de un cierto grado de flexibilidad en el uso de recursos, de un monto limitado, para enfrentar las consecuencias negativas derivadas de ellos. A pesar de que para hacer uso de este 2% se debe cumplir algunas formalidades legales, igual se podría decir que es una manera más rápida de financiar el gasto reparador de los efectos negativos producidos por los desastres o calamidades públicas.
*Cuando se ocupó antes?*
La última vez que se hizo uso del 2% constitucional fue por parte de Piñera para enfrentar la crisis del Covid. Antes de eso fue hace 12 años, en 2008 para mantener las operaciones del Transantiago, el polémico sistema de transporte público capitalino que había entrado en vigencia un año antes.
Ese año la entonces Presidente Michelle Bachelet decidió utilizar este mecanismo, luego de que el Tribunal Constitucional (TC) rechazará un préstamo por US$400 millones del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y de US$10 millones de parte del Banco Estado. De esta forma, Bachelet tuvo a su disposición US$800 millones para que el Transantiago continuará funcionando.
*cómo funciona?*
No se requiere autorización del Congreso. Esta facultad es otorgada gracias al artículo 32 de la Constitución, donde se encuentran estipuladas las atribuciones especiales del Presidente de la República. Puntualmente, el inciso 20 de dicho artículo señala: «El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros de Estado, podrá decretar pagos no autorizados por ley, para atender necesidades impostergables derivadas de calamidades públicas, de agresión exterior, de conmoción interna, de grave daño o peligro para la seguridad nacional o del agotamiento de los recursos destinados a mantener servicios que no puedan paralizarse en serio perjuicio para el país».
Así, continúa, «el total de los giros que se hagan con estos objetos no podrá exceder anualmente el de dos por ciento (2%) del monto de los gastos que autorice la Ley de Presupuestos».