“Con una hora más de descanso se me ha facilitado la vida familiar e incluso el pensar en tener hijos“, aseguró Giovanni Cea, trabajador de la empresa Marina del Sol de Chillán, holding que desde enero de este año aplicó la jornada de 40 horas semanales a sus 300 trabajadores y trabajadoras de Chillán. La declaración fue realizada en la actividad que marcó el inicio de la aplicación de la Ley de 40 Horas que empieza a regir hoy, con el primer descuento de tiempo de una hora.
En la oportunidad, el Seremi del Trabajo y Previsión Social, Eduardo Riquelme, precisó que en Ñuble son más de 131 mil trabajadoras y trabajadores los que deben ven reducidas a partir de hoy sus jornadas semanales de 45 a 44 horas y que esta reducción no puede afectar o disminuir sus remuneraciones.
Julio Trujillo, gerente general del Marina del Sol, explicó que “es obvio que la calidad del trabajo tiene que ver con la productividad y no con la cantidad de horas que la gente está presencial”. Agregó que “la calidad de vida de nuestro personal redunda en la calidad de la atención que ofrecemos a nuestros clientes. Por eso para nosotros la implementación de las 40 horas fue fundamental y no esperamos la gradualidad y lo hicimos de una vez”.
El Delegado Presidencial Regional, Anwar Farrán, enfatizó que “este cambio, impulsado por el gobierno del Presidente Gabriel Boric, viene a satisfacer una aspiración histórica y permitirá una mejor calidad de vida y bienestar para las y los trabajadores y sus familias”.
Por su parte, el director general del Campus Chillán de la Universidad de Concepción, Pedro Rojas, explicó que su institución también optó por reducir directamente las 40 horas para cerca del 98% de sus 2 mil trabajadores. “Esto no es casual y viene desde el estallido social, donde se estableció una mesa de trabajo que señaló la necesidad de reducción de la jornada laboral”. Agregó que la nueva forma de trabajo se ha traducido en que las personas “tienen más tiempo para las actividades de la vida privada, con turnos más amigable, por lo tanto, todo apunta a la conciliación del trabajo y la vida familiar y por esa razón fue muy bien recibido por toda la comunidad universitaria”.
Riquelme felicitó la anticipación por la que han optado decenas de empresas ñublensinas, aunque precisó que la norma considera que la gradualidad continúa en abril de 2026, cuando se alcanzarán las 42 horas. El mismo mes de 2028, la ley entrará plenamente en régimen, cuando se implementen las 40 horas de trabajo semanales.
“Los buenos ejemplos que hemos escuchado hoy acá, que son del mundo privado y de instituciones altamente eficientes, nos permiten invitar con seguridad a seguir este ejemplo a los empleadores de la región, acordar la reducción horaria con sus trabajadores y solicitar el sello 40 Horas al Ministerio del Trabajo”, explicó el Seremi.
ALGUNOS DATOS QUE LOS MEDIOS DEBEN MANEJAR
¿Cómo se implementa la reducción de la jornada laboral?
La Dirección del Trabajo emitió el 18 de abril un dictamen que fija el criterio para la aplicación de la proporcionalidad en la reducción de la jornada laboral, en caso de que no exista acuerdo entre trabajadores y empleadores.
El pronunciamiento señala que, con la ley en pleno régimen, en 2028, el empleador deberá reducir la jornada en al menos una hora cada día, si sus trabajadores y trabajadoras laboran cinco días semanales.
Para la primera reducción, que entra en régimen el próximo 26 de abril, el dictamen señala que, tratándose de una jornada de lunes a viernes, el 26 de abril de 2024 el empleador deberá reducir al menos una hora la jornada diaria en alguno de los 5 días que forman parte de la jornada semanal.
Asimismo, en el caso de una jornada semanal de 6 días, de lunes a sábado, el dictamensostiene que el empleador deberá reducir al menos 50 minutos en una jornada diaria y lafracción de 10 minutos en otra, en alguno de los 6 días que forman parte de la jornada semanal.
Con todo, el empleador y los trabajadores pueden acordar otras formas de implementación.
Artículo 22, inciso segundo, del Código del Trabajo, sobre exclusión de jornada
La Ley de 40 Horas busca proteger el derecho a jornada laboral, por lo que restringe el usodel artículo 22, inciso segundo, del Código del Trabajo, que regula la exención de jornada.
De este modo, sólo podrá aplicarse esta norma a:
• Trabajadores que presten servicios como gerentes, administradores, apoderados confacultades de administración
• Trabajadores que no están bajo fiscalización superior inmediata según la naturalezade sus funciones, no encontrándose en dicha situación quienes son controladosdirectamente o por medios tecnológicos.
¿Qué pasa si hay desacuerdo en este ámbito o alguien reclama por no tener jornada?
El inspector del Trabajo respectivo resolverá. De su resolución se recurrirá al juez competente.
¿Qué pasa en el teletrabajo?
Antes de la Ley de 40 Horas ocurría que las partes, por el sólohecho de teletrabajar podían acordar la exclusión de jornada, lo que generó abusos y sobrecarga de tiempo. Esto cambia, ya que sólo se puede determinar dicha exclusión en los nuevos casos establecidos en el artículo 22, inciso segundo.
Medidas de conciliación de la vida laboral, familiar y persona
lLa Ley 40 Horas incorpora bandas horarias para trabajadores que son madres, padres o que tengan el cuidado personal de niños de hasta 12 años. De esta manera, podrán anticipar o retrasar hasta en una hora el comienzo de sus labores, lo que determinará también el horario de salida. Para ello deberán entregar al empleador el respectivo certificado de nacimiento o la sentencia que le otorgue el cuidado personal de un niño o niña.
Por ejemplo, si un trabajador ingresa por contrato a las 9.00 horas y sale a las 17.00 horas,podrá adelantar el ingreso a las 8.00 y retirarse a las 16.00; o bien, retrasar la entrada a las10.00 y salir a las 18.00.
El empleador no podrá negarse, salvo que el funcionamiento de la empresa sea en un horario que no permita anticipar o postergar la jornada de trabajo. Por ejemplo, en atención de servicios de urgencia, trabajos por turnos, entre otros. Si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos podrá obtener el beneficio, a elección de la madre.
Horas extra compensadas por días de descanso
Empleador y trabajador podrán acordar por escrito que las horas extraordinarias se compensen por días adicionales de feriado. En tal caso, podrán pactarse hasta cinco días hábiles de descanso adicional al año, los cuales deberán ser utilizados por el trabajador dentro de los seis meses siguientes al ciclo en que se originaron las horas extraordinarias.
Para esto, el trabajador deberá dar aviso al empleador con 48 horas de anticipación. Si nolos solicita en la oportunidad indicada, corresponderá su pago dentro de la remuneracióndel respectivo periodo.
La compensación de horas extraordinarias por días adicionales de feriado se regirá por elmismo recargo que corresponde al régimen actual de pago de horas extraordinarias (recargo del 50% por sobre el sueldo convenido); es decir, por cada hora extraordinaria corresponderá una hora y media de feriado.
En caso de que existan días pendientes de utilizar al término de la relación laboral, seráncompensados.
Registro de asistencia
El empleador tiene el deber de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias. Para esto debe llevar un libro de asistencia del personal, un reloj control con tarjetas de registro o, conforme se agrega en la Ley de 40 Horas, un sistema electrónico de registro, lo que facilitará la implementación de la jornada de trabajo, evitando el mal uso del artículo 22, inciso segundo, del Código del Trabajo.
Trabajadoras de casa particular
Puertas afuera:
Trabajadora y empleador pueden acordar reducir anticipadamente la jornada a 40 horas. Si no hay acuerdo, esta se rebajará obligatoriamente a de 45 a 44 horas.Puertas adentro: dos días de libre disposición al mes, remunerados y que se pueden acumular, por acuerdo, hasta por tres meses. Al concluir la relación laboral, los días pendientes deberán ser compensados.
Medidas para pymes
Atendiendo a las particularidades del mundo del trabajo, la ley contempla acciones y programas de apoyo para las pymes, a través del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence) y la Dirección del Trabajo.